viernes, 5 de junio de 2015

El nuevo código penal de Marruecos (elPeriodista.es)



Publicado originalmente en elperiodista.es, el 4 de junio de 2015
El anteproyecto para la reforma del Código Penal de Marruecos que estaba vigente desde 1963 ha suscitado una fuerte controversia entre los activistas de los derechos humanos. Estos se han movilizado, especialmente a través de las redes sociales , en un movimiento para exigir la modificación de varios artículos que consideran atentatorios contra las libertades individuales. La polémica ha cobrado especial intensidad en asuntos que tienen carácter social y político, y los argumentos de los opositores subrayan su rechazo a disposiciones que no cumplen, ni con las promesas de modernización realizadas por el Gobierno y el monarca, ni con los objetivos de la reforma del Código Penal de adaptar el sistema legal marroquí a los principios liberales -no democráticos- de la nueva Constitución de julio de 2011.

Es el caso, por ejemplo, del artículo 16 del anteproyecto que mantiene la pena de muerte tras limitar de 33 a 11 los crímenes castigados con la pena máxima. (Hay que tomar nota de que ningún condenado a muerte ha sido ejecutado desde 1994). Para el movimiento de #lareformanopasará, en particular, y para la sensibilidad occidental, en general, la pena de muerte es una sanción inhumana que viola la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (de la que Marruecos es signatario) y que, además, debe ser rectificada en este caso por entrar en colisión con el artículo 20 de la Constitución que consagra el derecho a la vida.

Otro ejemplo de incumplimiento constitucional sería el del proyectado artículo 219 que castiga la blasfemia y el 222 que castiga con penas de entre uno y seis meses de cárcel la interrupción pública del ayuno musulmán. Los activistas recuerdan que el artículo 25 de la Constitución de 2011 consagra la libertad de pensamiento y expresión y, por lo tanto, de forma implícita, la libertad de credo. Muchas voces han recordado que obligar a respetar las obligaciones religiosas a todo un país constituye un atentado a la libertad de conciencia. Ello sin contar con que plantea una difícil situación a la hora de verificar que el sospechoso sea en efecto un musulmán.

La persecución de la blasfemia suscita también una gran inquietud por la vaguedad de los criterios con los que se pretende castigar con penas de entre uno y cinco años de cárcel todo insulto o falta de respeto, hacia «las religiones, Dios y los profetas» durante reuniones, o por medios escritos, dibujos, caricaturas o canciones.

Otro frente de crítica al anteproyecto procede de las organizaciones de derechos de la mujer. El gran logro que en este plano ha supuesto el fin a la aberrante alternativa que tenían los violadores de evitar la prisión casándose con sus víctimas, se ha visto empañado por las atenuantes que ofrecen los artículos 418 y 420 a los asesinos de uno de los miembros de un matrimonio sorprendido en flagrante adulterio. Ello supone que, pese a que el asesinato puede ser castigado con la pena de muerte o de cadena perpetua, en los casos en los que la víctima ha sido sorprendida en flagrante adulterio, el asesino verá limitado su castigo a una pena de entre uno y cinco años de prisión. Para las organizaciones de mujeres el hecho de que el nuevo código beneficia con esta atenuante a cualquier miembro de familia —además del marido— facilita el asesinato de mujeres adúlteras.

También es punto de debate el proyecto de artículo 490, que sigue criminalizando las relaciones sexuales extramatrimoniales, como si constituyeran una amenaza a la paz social. Se castigan con penas de entre uno y tres meses de cárcel y multas que pueden agravarse con castigos de entre seis meses y dos años de cárcel si se comprueba que uno de los implicados ha recibido dinero por mantener esa relación. Los activistas de derechos humanos se oponen a que el Estado siga dictando el comportamiento sexual de los marroquíes cuando en cambio los propios miembros del Gobierno islamista practican la poligamia que el nuevo código consiente.

Otro motivo de crítica es que la homosexualidad siga estando penada por el artículo 489 con entre seis meses y tres años de cárcel y una cuantiosa multa.

En el plano político, la campaña de oposición se ha dirigido contra el artículo 266 por la ambigüedad con la que establece como un atentado a la seguridad interna del Estado —penado con entre uno y diez años de cárcel—, una actividad o una propaganda susceptible de «quebrar la adhesión de los ciudadanos al Estado y a las instituciones del pueblo marroquí».

El ministro de la Justicia y de las Libertades Mustapha Ramid ha declarado que todavía pueden introducirse cambios pero que hay una línea roja que no está dispuesto a cruzar para discutir disposiciones que son relativas al orden público y a los fundamentos del islam. Se refería a la criminalización de las relaciones extramatrimoniales y la ruptura pública del ayuno durante el Ramadán.

En otro plano, esta reforma del Código penal es considerada por el propio Gobierno como uno de los dos ejes de la reforma del sistema judicial con los que se propone acabar con las «disfunciones» que son el origen de graves violaciones de los derechos humanos y la impunidad de los responsables de la comisión de torturas y de malos tratos. De hecho, las grandes organizaciones de derechos humanos han insistido en la conveniencia de que la reforma incluya las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la Tortura en febrero de 2013, como es la derogación o reforma de las disposiciones que penalizan la «denuncia falsa» y la «denuncia difamatoria» (artículos 264 y 445 del Código Penal) para garantizar que no se presentan cargos contra quienes denuncien torturas.

Numerosas organizaciones de derechos humanos han recibido positivamente la voluntad mostrada por el Gobierno marroquí para acabar con las lagunas legales en materia de salvaguarda de los derechos humanos durante las detenciones y los procesos penales, por ejemplo, para acabar con la superpoblación carcelaria provocada por un excesivo recurso a la detención preventiva. Pero también han señalado que el fracaso obtenido en el 2014, año que el Gobierno se había fijado para acabar con la tortura, se debe en buena medida a la falta de aplicación de las reformas ya realizadas por la Constitución de 2011. Por ello se ha puesto mucho énfasis en que para que las nuevas modificaciones tengan éxito deberán ir acompañadas de compromisos y de decisiones políticas firmes por parte del Gobierno en relación a la protección de las libertades públicas que incluyen la persecución y castigo de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Solo así, añaden, se podrá pasar de las palabras a los hechos.

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